Cuando en el mes normal un trabajador tiene días sin retribución, en cumplimiento de la normativa de la Seguridad Social se le liquidan esos días por la base mínima de cotización. Cuando este trabajador se le calculan atrasos, se le calculan nuevamente las bases de esos días, que ya no procede habida cuenta que ha cotizado en su momento por la mínima, creando una discrepancia entre la base liquidada y la que corresponde.