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cálculo automático IT

  • Guest
  • Dec 21 2023
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Puesto Despacho profesional/asesoría
Producto Ecosistema Sage Despachos Connected Laboral
Descripción

El artículo 42 del Convenio Comercio Baleares establece respecto de la BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL.- En el primer proceso de Incapacidad Temporal (I.T.), en cada período anual, las personas trabajadoras de baja por I.T., con derecho a prestación, derivada de las contingencias de enfermedad común o accidente no laboral, percibirán a partir del primer día al decimoquinto en dicha situación, con cargo a la empresa, el cien por cien del promedio de las bases de cotización de los últimos doce meses anteriores al hecho causante o, en su caso, la parte proporcional de los meses trabajados de no alcanzar dicho periodo. A partir del decimosexto día de baja, el empresario abonará la diferencia existente entre la cuantía de la prestación o subsidio abonado por la entidad gestora o Mutua Colaboradora correspondiente y el cien por cien de la indicada base de cotización. A partir del segundo proceso percibirán las cantidades que legalmente le correspondan, y como complemento, igualmente a cargo de la empresa, únicamente la diferencia entre el subsidio abonado por la Entidad Gestora o Colaboradora correspondiente y el promedio de la base de cotización anteriormente citado. En los supuestos de situaciones de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales, las personas trabajadoras percibirán a partir del día siguiente en dicha situación, la diferencia entre la prestación económica reconocida por la entidad gestora o Mutua Colaboradora correspondiente y el cien por cien del promedio de las bases de cotización de los últimos doce meses anteriores a la baja o, en su caso, la parte proporcional de los meses trabajados de no alcanzar dicho período. No obstante lo indicado y para toda clase de contingencias, se excluirán del referido promedio, a todos los efectos, las cantidades que, en su caso, hubieran podido percibir las personas trabajadoras en concepto de horas extraordinarias dentro de los últimos doce meses anteriores a la baja o la parte proporcional de los meses trabajados de no alcanzar dicho período.

El programa no permite calcular automáticamente a partir del baremo promedio bases de cotización.

¿Qué problema resolvería?

Dejar de calcular todas las IT del sector comercio manualmente.

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